El IVA en servicios médicos privados en Costa Rica
Por Sandra Fuentes, MBA.
El impuesto al valor agregado, conocido por sus siglas como IVA, ha generado un impacto en los flujos de dinero de las personas y empresas que brindan servicios profesionales en el área médica y salud desde el año 2019, con la llegada de la Ley 9635 y su aplicación.
Esto debido a que antes de la entrada el IVA, se trabajaba bajo el esquema de impuesto de ventas, el cual no se aplicaba en temas de servicios médicos; por lo anterior, el único impuesto a declarar y pagar hasta estas fechas era el de Impuesto sobre la Renta (ISR) para este grupo de empresas y profesionales.
En servicios médicos se aplica un a tarifa reducida y un esquema de devolución, por pago con tarjeta…pero ¿Cuánto se paga de IVA en servicios médicos?
La escala por servicios médicos privados es de un 4% sobre el precio por los servicios brindados; en caso de recibir el pago con tarjeta el cliente tendrá un beneficio de devolución del IVA, es decir el 4%.
Requisitos a cumplir para que el cobro del IVA 4% sea admitido por la Administración Tributaria:
- El contribuyente debe ser un profesional en ciencias de la Salud debidamente incorporado y activo en el colegio correspondiente a su expertís, o bien una persona jurídica que cumpla las condiciones formales y autorizaciones correspondientes a servicios de salud como Clínicas, consultorios, etc.
- Contar con un facturador que cumpla los requerimientos de configuración y realizar el catálogo CABYS y detalle a facturar acorde a servicios en salud.
- Estar debidamente inscrito en la actividad económica que sea acorde a ciencias de la salud y sus diferentes subdivisiones.
- El monto final de facturación sumará el costo por servicio más el IVA del 4%; en caso de pago con tarjeta, se deberá indicar a la hora de realizar la facturación y que la información que llegue a la Administración Tributaria esté enterada de esta gestión.
En servicios de salud, la declaración y pago del IVA, se realizará bajo el mismo calendario normado para todos los IVA: presentación y pago antes (o inclusive) del 15 del mes siguiente, salvo que este 15 sea un día feriado o fin de semana se trasladará al día siguiente hábil.
Realice una correcta planificación tributaria de sus pagos y flujos en los porcentajes de impuesto a trasladar al Ministerio de Hacienda, sea ordenado y utilice los créditos fiscales y acciones que permite la ley para el manejo de impuestos en su beneficio. Estar inscrito como contribuyente implica una responsabilidad, recuerde que son dineros que no le pertenecen al profesional, sino que se captan al cliente y se deben trasladar.
Cuente con el equipo de Ones Asesores, personal altamente capacitado y especializado en servicios médicos y estrategia fiscal para planificar y mantener su salud tributaria.
Fuentes consultadas:
Ley N° 9635, de Fortalecimiento de las finanzas públicas / LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Consultora en Estrategia Fiscal y Gestión Empresarial
Experta en Gerencia Estratégica con maestría (UNED) certificada por SINAES, formación ejecutiva en INCAE Business School en Emprendedurismo y especializaciones en Tributación nacional e internacional (TEC-UCR). Licenciada en Administración de Producción (UNED). Como Directora General y Socia Fundadora de ONES Asesores SRL, transforma complejidades organizacionales en ventajas competitivas mediante soluciones estratégicas integrales.
