Un error común de las PYMES: La deducción de Renta que no aplica en el Régimen Simplificado

Dentro de las noblezas de la Certificación PYMES (MEIC), se encuentran los beneficios fiscales, que se han venido negociando y mejorando con el objetivo de incentivar el emprendedurismo.

Pero… hay que tener cuidado, todo beneficio tiene sus restricciones, características y requisitos, por lo que una mala práctica es aplicar beneficios sin revisar si se cumplen los criterios.

En referencia a los beneficios, existe una limitante (quizás de las más atractivas) para Pymes bajo el Régimen simplificado que se aclara y explica fundamentado en la normativa vigente:

RÉGIMEN SIMPLIFICADO: NO aplica el beneficio de exoneración de pago de renta para las empresas en el Régimen de Tributación Simplificada. No pueden aplicar la exoneración escalonada (según la escala en años) del Impuesto sobre la Renta del MEIC.

Fundamento legal de esta certificación:

  • El Beneficio del MEIC: La exoneración del 100% el primer año, 75% el segundo y 50% el tercero está diseñada exclusivamente para contribuyentes inscritos en el Régimen de Tributación General (Impuesto sobre las Utilidades).
  • La Naturaleza del Régimen Simplificado: En este régimen, se  paga una cuota porcentual fija basada en compras.
  • Este es un régimen que ya de por sí es un beneficio de “simplificación”, la ley no permite acumularle la exoneración de renta que se da a las PYMES del régimen tradicional.

Tener una lectura profunda de los beneficios y los criterios a cumplir para aplicar a un beneficio, es una sana práctica y evitará multas significativas a nivel fiscal.

REFERENCIAS:

Ley N° 8262 De Fortalecimiento De Las Pequeñas Y Medianas Empresas

Ley N° 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas

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